Por Oswald Alonso
Cuernavaca, Mor., 12 de noviembre.- La Fiscalía General del Estado (FGE) violó la Ley General de Salud, el Código Familiar del Estado y, peor aun, sus funcionarios incurrieron en responsabilidad penal al haber violado también el Código Penal y el reglamento del Registro Civil, por no haber atendido los procedimientos establecidos en estas disposiciones cuando inhumaron 105 cadáveres en una fosa común de la comunidad de Tetelcingo, municipio de Cuautla.
De acuerdo con el reglamento de la Ley General de Salud, en su capítulo de la Disposición de Cadáveres, establece en su artículo 60 que la disposición de cadáveres de personas desconocidas estará sujeta a lo que señale el Ministerio Público.
Pero la inhumación, según el artículo 63 de la misma ley, dice que la inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del encargado o juez del Registro Civil que corresponda, quien se asegurará del fallecimiento y sus causas y exigirá la presentación del certificado de defunción.
La mayoría de los cuerpos inhumados en la fosa de Tetelcingo, al oriente de Morelos, se encontraban en las Fiscalías Metropolitana y de la Región Oriente, según los registros del Registro Civil del Estado, pero el agente del Ministerio Público no pidió autorización al Registro Civil municipal de Cuernavaca para el traslado o inhumación como lo establece la ley.
El Código Familiar del Estado de Morelos, en su capítulo VI “de las Actas de Defunción”, obliga a la Fiscalía en su artículo 471 darle intervención al oficial del Registro Civil cuando de inhumar o cremar se trata.
“Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del oficial del Registro Civil, quien se asegurará del fallecimiento mediante certificado de defunción expedido por médico legalmente autorizado.
“No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran 12 horas y antes de 48 horas del fallecimiento, excepto los casos en que se ordene lo contrario por autoridad competente”, cita el artículo 471.
En la hipótesis jurídica de que funcionarios públicos de la Fiscalía morelense incurrieron en un delito por la inhumación, presuntamente ilegal, un juez podría aplicarles el artículo 253 del Código Penal del Estado de Morelos, cuyo texto considera imponer de seis meses a dos años de prisión al que ilegítimamente o en violación de las leyes sobre inhumación o exhumación de cadáveres destruya, mutile, oculte, sepulte, exhume o haga uso de un cadáver o restos humanos.
Además en el reglamento del Registro Civil en su capítulo octavo del Registro de Defunción, habla de los requisitos. Específicamente el artículo 87 obliga a que todo registro de defunciones debe llevar: solicitud que contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n); certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria; identificación oficial vigente y comparecencia del declarante.
Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del acta de defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas; copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso, permiso del sector salud para inhumar o cremar durante las primeras 12 horas y después de las 48 de ocurrido el mismo.
También la autoridad está obligada a presentar oficio de liberación del cuerpo expedido por la institución autorizada del sector salud, cuando haya sido donado para fines de docencia o de investigación y copia certificada de la carpeta de investigación y/u oficio derivado de la misma cuando el cadáver de persona desconocida haya sido identificado.