Foto: Tony Rivera/CiudadanosMx

Redacción SL

Cuernavaca, Mor., 17 de enero.-  La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), negó la calidad de aspirante a candidato independiente a la gubernatura, al exsacerdote católico Antonio Sandoval Tajonar por incumplir con lo establecido en la Constitución Federal y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

El padre Toño, como se le conoce, acudió al Tribunal Estatal Electoral (TEE) para impugnar la resolución por un juicio de garantías del ciudadano, luego de que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), concluyó que no puede participar como aspirante a la gubernatura de Morelos, porque incumplía con los requisitos de elegibilidad al no haberse separado cinco años del culto religioso como lo establece la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Los resultados se dieron a conocer este miércoles a través de un comunicado del TEPJF, donde informó que por unanimidad de votos, el acuerdo IMPEPAC/CEE/116/2017, del Consejo Estatal Electoral del IMPEPAC, mediante el cual negó a un ciudadano la calidad de aspirante a candidato independiente a la gubernatura de Morelos, por incumplir con lo establecido en la Constitución Federal y la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Al resolver el SUP-JDC-1209/2017, interpuesto por José Antonio Sandoval Tajonar, la Sala Superior del TEPJF refirió que el primer párrafo del artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que quienes ejerzan el ministerio de cualquier culto no podrán ser votados para puestos de elección popular, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años antes del día de la elección de que se trate.

Los magistrados resolvieron que la Constitución no establece un plazo específico para el efecto, de modo que el legislador goza de libertad configurativa para hacerlo. El lapso de cinco años que se estableció en la Ley de Asociaciones Religiosas responde a la necesidad de garantizar plenamente la equidad en la contienda, removiendo cualquier posible influencia indebida en el electorado.

El Pleno de la Sala Superior también estimó infundados los agravios en los que se aduce que son inconvencionales los artículos 130 de la Constitución Federal y 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, por contener restricciones diferentes a las establecidas en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.