Por Oswald Alonso

CUERNAVACA, Mor., 5 de Marzo.- La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió que es obligatorio para los partidos políticos en Morelos, aplicar el principio de la paridad de género a las candidaturas a presidentes municipales.

El Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), ordenó a los partidos políticos dar el 50 % de candidaturas en presidencias municipales y regidurías a mujeres. Sin embargo, el  PRD, PAN y PRI, impugnaron el acuerdo de los consejeros electorales, pero el Tribunal Estatal Electoral (TEE), ratificó el criterio emitido por el Impepac. Lo que enojó a los dirigentes de los partidos e impugnaron en el Tribunal Electoral Federal.

Este jueves en sesión los magistrados electorales resolver juicios de revisión constitucional promovidos por el PAN, PSD, PR y PRD, para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, relativo al criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de planillas de candidatos a Presidente Municipal y Síndico Propietario y Suplentes para esa entidad.

Primero,  resolvió la acumulación de dichos juicios,  y después  determinó que es obligatorio aplicar el principio de paridad de forma vertical incluyendo al Presidente Municipal y Síndico y horizontal respecto al total de candidatos a presidentes municipales postulados en la entidad, lo que es adecuado, proporcional y tendente a la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio a los cargos que componen los ayuntamientos de Morelos, que en los 33 que conforman esa entidad federativa, se exija la postulación de hombres y mujeres en las presidencias municipales de manera paritaria.

En un comunicado,  la sala regional informo que la aplicación del criterio horizontal en la postulación de candidatos a integrantes de los treinta y tres ayuntamientos del Estado de Morelos, obliga a los institutos políticos a generar las condiciones necesarias para registrar a candidatos a presidentes municipales lo más cercano posible al 50 % de cada uno de los géneros.

“Es decir, 16 hombres y 17 mujeres o, 17 hombres y 16 mujeres, es congruente con el principio de paridad de género que le es aplicable, adecuado a la perspectiva de género a la que están obligados a aplicar los partidos políticos y autoridades electorales y propicia la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los cargos de elección popular que es objetivo de la normativa que rige al Estado Mexicano que se ha concretado en la reforma constitucional y legal en materia electoral de 2014”, cita el criterio aprobado por los magistrados electorales.