Por Leticia Villaseñor

CUERNAVACA, Mor., 4 de septiembre.- La terna para Fiscal General del Estado fue entregada por el secretario de Gobierno, Matías Quiroz Medina, al Congreso del Estado y en ella se encuentran Adriana Pineda Hernández, fiscal Antisecuestros; Javier Pérez Durón, ex fiscal Regional Metropolitano y actual encargado de despacho de la Fiscalía; y Norma Angélica Toledo Camacho, directora general de Derechos Humanos de la Fiscalía General.

Adriana Pineda es la colaboradora más cercana al gobernador Graco Ramírez Garrido Abreu y también quien trabaja en estrecha colaboración con el Comisionado Estatal de Seguridad Pública, Jesús Alberto Capella Ibarra, el funcionario que encabeza la estrategia gubernamental para reducir los índices delictivos.

El documento fue entregado al presidente de la Mesa Directiva, Francisco Moreno Merino, y a la presidente de la Junta Política y de Gobierno, Hortencia Figueroa Peralta.

La terna se entrega luego de que el Fiscal Rodrigo Dorantes Salgado renunció al cargo a finales de julio pasado, por presuntas diferencias con el comisionado de Seguridad Estatal, Alberto Capella Ibarra.

Según Matías Quiroz el fiscal dimitió al cargo para atender una invitación de la Procuraduría General de la República (PGR).

La elección del titular a la Fiscalía deberá contar con el aval de las dos terceras partes de los legisladores.

La terna ya fue entregada, como marca la ley, en un plazo de 30 días, sin embargo, la ley no estipula un periodo de tiempo para que se realice dicha votación, aclaró Matías Quiroz.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Morelos, en su artículo 79, para ser Fiscal General del Estado, se requiere ser ciudadano morelense o ciudadano mexicano, en éste último caso, con una residencia de tres años inmediatos anteriores en el Estado; en pleno ejercicio de sus derechos.

Además se pide contar con 35 años de edad y no ser mayor de 65 años de edad, a la fecha de su designación; poseer título y cédula profesional de licenciatura en Derecho, con antigüedad de cinco años previos a la fecha de su designación.

El aspirante también debe ser de reconocida honorabilidad y honradez; no haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso. Empero, si se tratare de ilícitos que lesionen seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la penalidad impuesta; y no haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos, empleos o comisiones públicos.