Por proceso.com

MÉXICO, D.F. (apro).- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) actualizó los criterios que regulan la operación de aeronaves no tripuladas, conocidas como drones, para preservar la seguridad del público y de las personas que las operan.

En un comunicado, la dependencia precisó que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) emitió el pasado miércoles 8 la circular CO AV 23/10 R2, que sustituye la emitida en 2010, y es de observación obligatoria para todos los operadores civiles de esas naves.

El documento establece limitaciones al uso de drones no tripuladas (llamadas Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia, RPAS) según su peso, pero incluye limitantes válidas para todos los equipos, apuntó.

Destacó que sin importar el peso, los drones sólo pueden ser operados durante el día, en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados, a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados y a 900 metros de los helipuertos, y no deben dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes.

La circular distingue tres tipos de drones: de hasta dos kilogramos de peso, de más de dos a 25 kilogramos, y de más de 25 kilogramos.

“En los tres casos los operadores, sean personas físicas o morales, están obligados a respetar todas las leyes, los reglamentos y las normas federales y locales aplicables”.

De acuerdo con el texto, sólo los RPAS que pesen menos de dos kilogramos pueden ser operados sin necesidad de requerir autorización de la DGAC, pero si se usan para actividades comerciales “deben contar con un seguro de daños a terceros, entre otras condicionantes”.

En cuanto a los que pesan más de 2 kilogramos, cuando su uso es recreativo, sólo pueden ser usados dentro de clubes de aeromodelismo. Los de uso comercial requieren autorización de la DGAC.

Las limitaciones son aún más específicas para operar aparatos de más de 25 kilogramos de peso, que sólo pueden volar en los términos y condiciones autorizados por la DGAC, además de que su operador debe contar con una licencia de piloto.