Por Oswald Alonso
CUERNAVACA, Mor., 08 de mayo.-  Los diputados aprobaron modificaciones al Código Penal del estado para incluir el delito de Desaparición Forzada de Personas y castigar hasta con 50 años de prisión a quien incurra en este delito.
Durante la sesión en el Congreso local, los diputados incluyeron un capítulo titulado “Delitos contra la Libertad y otras Garantías”, donde establecen que al servidor público que detenga, mantenga y oculte a una o varias personas, se le encarcelará de 15 a 40 años.
En el caso de los particulares, que con apoyo de servidores públicos, incurran en la desaparición forzada, se le impondrá un pena de 15 años y de 150 a 500 días multa. Sin embargo la condena podría reducirse hasta una tercera parte si el imputado colabora con la autoridad con información que lleve a esclarecer una desaparición.
Pero el beneficio puede llegar incluso hasta reducir la mitad de la penalidad cuando la información que entregue a la autoridad contribuya a “lograr la aparición con vida de la víctima”.
La nueva disposición considera sanciones más severas para el caso de los servidores públicos que torturen a sus víctimas y le causen graves lesiones, sean violentadas sexualmente; también cuando sean menores de edad o tengan alguna discapacidad, sean mujeres embarazadas y también adultos mayores.
Además, modificaron el Código Familiar para que la autoridad pueda declarar la presunción de muerte un año después de su desaparición forzada.