De la Redacción

PUEBLA, Pue., 20 de mayo.- El Congreso del estado de Puebla aprobó una ley para regular el uso de la fuerza pública, la cual incluye el uso de armas de fuego para repeler agresiones contra policías o terceros durante manifestaciones.

A propuesta del gobernador panista Rafael Moreno Valle Rosas, la iniciativa fue analizada durante siete días y avalada este lunes 19 de mayo, con 32 votos de los diputados de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Nueva Alianza (Panal), así como de los institutos políticos locales Compromiso por Puebla y Pacto Social de Integración.

Sólo votaron en contra cinco legisladores, de los partidos del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Ciudadano, quienes señalaron que la norma es propia de administraciones represoras.

La iniciativa incluye un párrafo que delega en los policías la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para evitar que el accionamiento de las armas de fuego ponga en riesgo a personas distintas al agresor.

De acuerdo con el artículo 2, se considerará agresor a toda persona que represente un riesgo por su conducta en los bienes jurídicamente protegidos de otros individuos, los agentes policiales, la colectividad y del propio Estado.

Cuando la ley se publique en el Periódico Oficial del estado y entre en vigor, las manifestaciones en Puebla se clasificarán en lícitas, ilícitas no violentas y violentas para efectos de control y dispersión, aunque no especifica las características de cada una.

“En el caso de las manifestaciones ilícitas no violentas, se indica que los uniformados evitarán el uso de la fuerza durante la dispersión, pero cuando ello no sea posible, se limitará el uso de la fuerza al mínimo necesaria”. La nueva ley no aclara criterios para declarar ilícita una protesta

1Cuando se dispersen manifestaciones violentas que afecten bienes jurídicamente tutelados, los agentes aplicarán la fuerza en forma gradual en las siguientes etapas: primero, mediante la persuasión o disuasión verbal; luego, con sometimiento físico, uso de armas incapacitantes no letales y por último, armas de fuego o de fuerza letal…

El artículo 44 de la Ley para proteger los derechos humanos y que regula el uso legítimo de la fuerza por parte de los elementos de las Instituciones policiales del estado estipula:

“Queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de manifestaciones; sin embargo, se contemplará su uso (…) para repeler agresiones (…), para preservar la vida o para evitar afectaciones a la integridad física graves de los elementos policiales o de terceros”.

La organización Nodo de Derechos Humanos advirtió que la ley viola los artículos 1, 9, 14 y 16 de la Constitución, así como el 3, 5, 8, 9, 11 y 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.