Por Oswald Alonso

CUERNAVACA, Mor., 11 de Marzo.- El Partido Social Demócrata (PSD),  impugnó el criterio de la Sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que ordenó a los partidos políticos de Morelos, dar a mujeres el 50 por ciento de las candidaturas a presidentes municipales.

Los abogados el PSD, interpusieron un  recurso de reconsideración  -SUP-REC-046 -2015 –  contra el criterio de la sala regional, recurso que deberá atender la Sala Superior del tribunal federal; el caso fue turnado al magistrado  Constancio Carrasco Daza.

A inicios del año el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), emitió un acuerdo  -paridad de género- donde obligaba a los partidos  políticos dar a mujeres el 50% de candidaturas a las presidencias municipales.

El Tribunal Estatal Electoral (TEE),  confirmó el acuerdo del IMPEPAC, pero los tres partidos decidieron presentar un recurso legal para  evitar entregar las candidaturas a las mujeres. Al debate se sumó la presidenta del Congreso Local, la diputada perredista Lucia Meza Guzmán, quien juzgó que la reforma electoral no consideraba la paridad de género en presidencias municipales.

También dijo que la  participación de las mujeres en los procesos  internos de partidos políticos era mínima por lo que, de donde sacarían tantas mujeres candidatas? se preguntó. Lo que fue criticado severamente por las integrantes del Observatorio Electoral de la Mujer.

 

El criterio de la Sala Regional

El pasado jueves en sesión los magistrados electorales resolver juicios de revisión constitucional promovidos por el PAN, PSD, y PRD, para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de Morelos que confirmó el acuerdo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, relativo al criterio para la aplicación de la paridad de género en la integración de planillas de candidatos a Presidente Municipal y Síndico Propietario y Suplentes para esa entidad.

Primero,  resolvió la acumulación de dichos juicios,  y después  determinó que es obligatorio aplicar el principio de paridad de forma vertical incluyendo al Presidente Municipal y Síndico y horizontal respecto al total de candidatos a presidentes municipales postulados en la entidad, lo que es adecuado, proporcional y tendente a la igualdad de oportunidades en el acceso y ejercicio a los cargos que componen los ayuntamientos de Morelos, que en los 33 que conforman esa entidad federativa, se exija la postulación de hombres y mujeres en las presidencias municipales de manera paritaria.

En un comunicado,  la sala regional informo que la aplicación del criterio horizontal en la postulación de candidatos a integrantes de los treinta y tres ayuntamientos del Estado de Morelos, obliga a los institutos políticos a generar las condiciones necesarias para registrar a candidatos a presidentes municipales lo más cercano posible al 50 % de cada uno de los géneros.

“Es decir, 16 hombres y 17 mujeres o, 17 hombres y 16 mujeres, es congruente con el principio de paridad de género que le es aplicable, adecuado a la perspectiva de género a la que están obligados a aplicar los partidos políticos y autoridades electorales y propicia la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los cargos de elección popular que es objetivo de la normativa que rige al Estado Mexicano que se ha concretado en la reforma constitucional y legal en materia electoral de 2014”, cita el criterio aprobado por los magistrados electorales.