El 51 Bis de Sinaloa, mucho grito, escasas ideas

Por Marco Lara Klahr

El debate sobre los medios y su regulación democrática en México no puede salir del siglo XIX, parece. Cada vez que algún actor público incursiona en el tema, la respuesta del gremio y la mayoría de las empresas periodísticas es el rechazo estridente.

Mucho grito, escasas ideas. Desdeñamos la oportunidad de aprender. Desperdiciamos la ocasión de regular una industria que como poder fáctico suele vivir adosada al gobierno, abusando de los ciudadanos como interlocutores o actores noticiosos, y de los periodistas como trabajadores. Perdemos la posibilidad de mostrar al público la manera como desde el Ejecutivo se impulsa la contrarreforma del sistema penal bajo un disfraz reformista.

En el proceso de adecuación de sus normas locales a la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008, la semana anterior el Congreso sinaloense modificó la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, incorporando disposiciones relativas al acceso a la información que obviamente impactarían en el periodismo.

En esencia, se trata del Artículo 51 Bis, que consta de cuatro párrafos y es tan breve como elocuente acerca de las intenciones verdaderas de sus impulsores, denotando de forma lamentable, una vez más, el sometimiento del Poder Legislativo al Ejecutivo.

Primer párrafo: «Los medios de comunicación tendrán acceso a la información de las investigaciones a través de los boletines de prensa que emita la Unidad de Acceso a la Información Pública, siempre que se cumplan con los requisitos marcados por las leyes en materia de transparencia».

Un giro de 360 grados, de modo que todo quede igual: 1) Los boletines siempre han sido el medio preferido por las instituciones burocráticas ―y por la mayoría de periodistas y medios― para informar. 2) ¿Qué  harían las oficinas de comunicación social si se pretende que las de acceso a la información maquilen los boletines? ¿Desaparecerían o se enfocarían en su papel histórico de culto a la personalidad «del titular», el «control de daños», la intimidación o la asignación de pagos ilegales a medios y periodistas? 3) ¿Por qué no se mencionan los derechos a la información, la rendición de cuentas, el debido proceso y de la personalidad, que son los implicados en esta materia?

Segundo párrafo: «En ningún caso se podrá autorizar a los medios de comunicación el ingreso a los lugares de los hechos, la toma de audio, video o fotografía a las personas involucradas en un evento delictivo, ni al manejo de información relacionada con la seguridad pública o la procuración de justicia».

¡Vaya!: 1) Gran noticia, parecía que finalmente el Estado asumiría su responsabilidad de proteger los sitios donde se cometen los delitos y los derechos de las personas en tanto actores procesales. 2) Pero, de pasadita, esta disposición supura un tufillo inquisitivo al hablar de «personas involucradas». 3) Y lo más grave, pretende que ¡la información de seguridad pública y justicia penal no es pública y debe autorizar que lo sea!

Tercer párrafo: «Ningún funcionario de la Procuraduría General de Justicia podrá dar informes respecto de algún asunto a los medios de comunicación sin autorización expresa del procurador General de Justicia o de la unidad de acceso».

Esto tampoco es nuevo: 1) Históricamente, la comunicación institucional del sistema de justicia bajo el modelo inquisitivo funciona de manera hiper-jerarquizada. 2) Nada se dice, en cambio, de las filtraciones, vía por la cual funcionarios de diversos niveles regulan el timing mediático. 3) Aquí se abre, no obstante, una interesante posibilidad: si el procurador y la unidad de acceso son los facultados para proveer la información institucional, ellos deberán responder ante la ley si hay juicios mediáticos o filtraciones.

Cuarto párrafo: «Sólo la víctima u ofendido a través de su asesor jurídico, y el imputado a través de su defensor, son las únicas personas que podrán tener acceso a los registros de la investigación inicial; siempre que no se afecte el desarrollo de la misma».

Tan disparatado como ilegal: 1) Si en determinados casos, a su juicio, dar acceso a los registros afecta el desarrollo de la investigación, ¿la Procuraduría ocultaría información sobre el caso a la propia víctima y su abogado? ¡No se supone que la representa en tanto el fiscal! 2) Y si niega información a la parte acusada y a su defensor, ¿cómo podrá ésta ejercer su pleno derecho a la defensa?

Al sobrevenir la reacción pública, el fin de semana el Congreso sinaloense anunció que derogará el 51 Bis. De todas formas, tengamos esto presente: 1) Los gobernadores están aprovechando la implementación del sistema de justicia acusatorio para reforzar leyes y prácticas inquisitivas. 2) El Artículo 51 Bis muestra que los legisladores son unos ignorantes o los cooptaron, o ambas cosas. 3) Artículos como éste parecen emitidos por los contrarreformistas para probar hasta dónde pueden llegar. 4) La sociedad, y a su lado los periodistas, debemos estar atentos, entender más y gritar menos, y articularnos para que el sistema de justicia penal democrático se materialice, también porque se basa en la transparencia, oro molido para nuestro ejercicio profesional.

 

@Edad_Mediatica

 

Ilustración de Diego Lara

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