Renuncia Fiscal de Morelos por confrontación con comisionado Capella

Por Oswalld Alonso

CUERNAVACA, Mor., 29 de julio.- El Fiscal morelense Rodrigo Dorantes Salgado, anunció su renuncia al gobernador Graco Ramírez la tarde de este miércoles, después de que el gabinete de seguridad entrara en crisis por la confrontación pública entre el comisionado de seguridad Alberto Capella Ibarra con el propio fiscal, así lo confirmaron funcionarios de la gubernatura.

Dorantes Salgado, con toda discreción, informó al gobernador perredista Graco Ramírez, que presentará su renuncia al cargo de fiscal al Poder Legislativo que lo nombró  en enero del 2013; antes laboró como subdelegado de la Procuraduría General de la República (PGR), en el estado de Chihuahua.

El Congreso Local concluyó el último periodo ordinario de sesiones a inicios de julio, pero la próxima semana sesionará la Comisión Permanente, quien recibirá oficialmente la renuncia del funcionario estatal.

De tratarse de una renuncia de carácter irrevocable, el  gobernador tiene facultades para proponer una terna al Poder Legislativo, mientras, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado (FGE),  el Fiscal Metropolitano asumirá las funciones de  fiscal general.

La renuncia del fiscal morelense vino después de que el comisionado estatal de seguridad públicamente, Alberto Capella Ibarra, en conferencia de prensa pidió su renuncia al  acusarlo de manchar  el liderazgo del gobernador Graco Ramírez,  en la estrategia de seguridad.

Antes, Dorantes Salgado denunció también públicamente que Capella Ibarra orquestaba con organizaciones de abogados su salida de la fiscalía estatal.

 

Protocolo legislativo para designar al Fiscal‏

De acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política del Estado para que el Fiscal abandone el cargo puede haber dos hipótesis. La primera es que renuncie y en ese supuesto debe notificarlo al Congreso para que éste la admita y se le de respuesta.

En caso de ser destituido por mandato del Ejecutivo o el Congreso la remisión debe ser acordada por el voto de las dos terceras partes (20) de los integrantes del Congreso.

Si el Ejecutivo pide su cese entonces debe enviar una carta al Congreso para justificar los motivos del cambio, según el artículo 70, fracción 34.

Por otra parte, en caso de que el Fiscal renuncie debería esperar a que el Congreso se la admita pero como se encuentra en receso, esa facultad recae en la Diputación Permanente. Los diputados proyectan sesionar el miércoles o jueves de la siguiente semana.

En el último de los escenarios, si el Fiscal decide separarse del cargo entonces el gobernador tiene 30 días, a partir de que sea aceptada la renuncia, para enviar al Congreso una terna para elegir al nuevo titular. Mientras tanto podrá nombrar a un encargado del despacho, pero que reúna los mismos requisitos para ser Fiscal, conforme con el artículo 79-B.

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